NICOLAS MADURO MORO, JURA COMO PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: LA BASE LEGAL DEL ACTO ES EL ARTICULO 233 DE LA CARTA MAGNA.
Diosdano Cabello Presidente de la Asamblea Nacional felicita a Nicolás Maduro como Encargado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. |
Mujica de Uruguay y Evo Morales, dos demócratas y antimperialistas probados ante los restos del Comandante Chavez. |
Es probable que voces de las cavernas imperiales y de la derecha de Venezuela quieran enturbiar las aguas cristalinas del origen constitucional del gobierno que preside Nicolas Maduro, después de una orden del Tribunal Supremo Electoral de Venezuela, autorizando la toma de posesion. Para esas voces agoreras le presentamos a continuación el Articulo Constitucional que legitima al gobierno que se inicio y que debe llamar a la consulta electoral en los próximos días. Citamos:
¨Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período. Fin de la Cita. Las Negritas son de Trapiche sur.
LOOR AL COMANDANTE HUGO CHAVEZ FRIAS!!! QUE SU LEGADO SEA LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS INDOAMERICANOS.
LOOR AL COMANDANTE HUGO CHAVEZ FRIAS!!! QUE SU LEGADO SEA LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS INDOAMERICANOS.
1 comentario:
Trapiche te felicito por la calidad de tus temas.te exhorto a k sigas adelante con tus informaciones.Adelante tapiche.
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