El articulo continua, cito: "El Colegio Dominicano de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y directores de medios de comunicación consideraron esta acción de los legisladores “liberales” como un atentado a la libre expresión y difusión del pensamiento".
Que pensar? ..... No sabían los periodistas que mentían y de paso ofendían a un grupo de legisladores que resistieron con valor espartano todo tipo de chantaje de las iglesias cristianas, del Opus Deis, del Listín Diario, en fin una campaña mediática despiadada, solo por defender derechos básicos que en otros paises "tan jodidos" como el nuestro, no son elementos de discusión?......
Todas las constituciones que recogen en sus textos los derechos de última generación, incluídos el derecho de las mujeres a la libre decisión, también aceptaron como una cuestión de principios constitucionalizar la objetividad y la veracidad de la informacion servida a la población. Si aceptamos los argumentos esgrimidos contra los legisladores, debemos aceptar que estos países que asi actuaron, están en contra de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
Ah.... Pero también analizamos un conjunto de Códigos de Ética de los Periodistas Latino-americanos y todos los textos indican en sus articulados y en sus decálogos, el carácter veraz de la información como un principio innegociable. ¿Será posible que estén a favor del "retroceso" y contra la libertad de expresión y difusión del pensamiento. .
Como para muestra basta un botón, les presento 6 botones como muestra y sobra.
a.- El Codigo de Etica del Circulo de Periodista de Bogota, consigna entre sus principios el siguiente, Cito:
"INFORMACION VERAZ Y SUFICIENTE"
"Artículo 1º.- La comunidad tiene el derecho a estar informada veraz, suficiente y oportunamente y el periodista esta en la obligacion de informarla en esos términos".
b.- Constitución de la República de Ecuador, Cito:
Sección décima De la comunicación
"Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales". Constitucion de Ecuador
c.- Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 58. °La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.´´
d.- Constitucion de Colombia:
Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
e.- codigo de etica del colegio dominicano de periodistas
Seccion I DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACION
Art. 3.- Será derecho del periodista luchar por el libre acceso a las fuentes públicas y privadas de información, para comunicar e interpretar los hechos con objetividad, veracidad y exactitud.
Seccion II DEBERES Y DERECHOS ANTE LA SOCIEDAD
CODIGO DE ETICA : Ver documento completo
Continuará......................
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