martes, 2 de febrero de 2010

Una Miradita de Soslayo a la Reformada Constitución y algunos Comentarios.

LEONEL Y LA REELECCION PRESIDENCIAL

En la nueva Constitución el "Nunca Jamás", para la reelección presidencial, fue cambiado por la prohibición de repostularse en el periodo siguiente al ejercicio constitucional presente, abriendo la posibilidad al presidente de la república, de aspìrar en periodos alternos. Esta disposición está contenida en el artículo que citamos a continuación: Artículo 124.-Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Leonel puede Repostularse: Por la no retroactividad de las leyes, esta disposición no afecta al período constitucional vigente, porque el mismo inició con la Constitucion del año 2002, que permitía la repostulación en el periodo siguiente al mandato presidencial. Solo la promesa de Leonel Fernandez de que no aspiraría a un próximo período constitucional, como prometió a Miguel Vargas, durante las negociaciones para la aprobación de la reforma constitucional con el apoyo de los perredeístas, es la única barrera que existe para exigir a Leonel Fernández que no aspire a la presidencia para el período 2012-2016.

Esperábamos, y asi se prometió durante las discusiones de la Nueva Constitución, que sería introducida una "Disposición Especial Transitoria", que impidiera al presidente de la república aprovecharse de la no retroactividad de las leyes........pero revisando todo el texto constitucional, no encontramos la referida disposición, ni nada parecido.

A Danilo Medina y a Vargas Maldonado, lo agarraron asando batatas, con el agravante para Miguel, que puede ser acusado por las masas perrdeístas y sus dirigentes más connotados, de cómplice de Leonel por la firma del Acuerdo que facilitó la probable reeleción........Crucemos los dedos y esperemos que Leonel cumpla su promesa........Sueña Pilarin!

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CAMBIO MILLONARIO: Todas las constituciones anteriores a la actual, constreñían el ejercicio presidencial en relación a los contratos de ventas de inmuebles cuyo valor fuera mayor de RD$20,000.00, para los cuales era necesario contar con la aprobación Congresional. Imaginese Ud, que inmueble puede costar menos de Veinte Mil Pesos.

La Nueva Constitucion establece que el Presidente puede firmar contratos sin aprobación congresual, si el monto no excede los doscientos salario minimos del sector público. Algo más de un Millon de Pesos?

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A SUBERO ISSA LE SALE SU EXAMENCITO... Por favor lea esta disposición transitoria de la Nueva Constitución y dígame..... si a Subero no le sale su examencito: Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación. Fin de la Disposición. Ya veremos si además de altanero, tiene bagaje para aprobar una evaluación del desempeño..... Pero lo examinarán o le reservarán su puesto, como se estila en política?!!!
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LEONEL Y LA SUM LAM: Para aquellos que soñaban con llevar a Leonel ante la justicia dominicana por el caso SUM LAM cuando se "quitara la ñoña", lea detenidamente el artículo siguiente y después hablamos:

Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

"Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia".

Caso Cerrad!!.......... Parte de los Acuerdos Miguel-Leonel?

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Ya volveremos con las modificaciones del fondo..... Nos Representa esta Constitución?

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