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martes, 20 de julio de 2010

Capella Beach Resort: Abuso de Poder?......

LOS VENDEDORES NO TIENEN DERECHO A VENDER SUS PRODUCTOS EN LAS PLAYAS....... LA CONSTITUCION PEDAZO DE PAPEL?.........

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

"Los pobres vs. los miseriosos"..... Los Guardias de Seguridad, con salarios de miseria son los encargados de reprimir a los vendedores (muertos de hambre), que acuden a la playa a probar suerte tratando de vender sus productos a los turistas.

Artículo 15.-
Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.


Quizás serán otras playas, lagos y lagunas que pertenecen al dominio público. En Capella es necesario pedir un "permiso especial" a los dueños del Hotel, que al mismo tgiempo son los dueños del país. ¿Quién puede defenderlos?.......

El Párrafo citado del Artículo 15, al entregar a la empresa privada el derecho de regular la entrada libre a las playas es inconstitucional, porque viola el derecho al libre acceso a las playas y privilegia a un sector de la sociedad, discriminando de paso a dominicanos cuyo único delito es ser pobre.

Si los legisladores se respetaran, este párrafo condicionado no debería existir. Ojalá que la nueva Cámara Constitucional a organizarse proximamente, segun mandato de la misma constitución, conozca, analice, discuta y resuelva este "entuerto constitucional" y reconozca el derecho del pueblo a no ser privado de uno de los derechos fundamentales: Acceso libre a nuestras playas, lagos, lagunas y ríos.

CHAVEZ Y LA CONSTITUCION DE VENEZUELA: EJEMPLO A SEGUIR:

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

SE ATREVERA LEONEL FERNANDEZ Y EL PLD A DARNOS UN ARTICULADO CONSTITUCIONAL SIMILAR AL DEL COMANDANTE CHAVEZ? ......LO DUDO!!!