EXIGIR EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER SIN CORTAPISAS!!
ABORTAR O NO, SOLO COMPETE A SU LIBRE DECISION. NADIE TIENE DERECHO A CONDICIONAR SU AUTODETERMINACIÓN!!
EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN CERCENA DERECHOS INALIENABLES DE LA MUJER. DEBE SER DEROGADO!!
Por segunda vez en dos años, el presidente de la Republica Dominicana Danilo Medina Sánchez devuelve sin aprobar el nuevo Código Penal que le remitiera el Senado de la Republica en el que se identifican duras penas para la mujer y los trabajadores de la salud que participen en la práctica del aborto.
En dos oportunidades los senadores y diputados por mayoría absoluta han aprobado el texto del Código Penal, rechazando la primera observación mediante la cual el presidente de la república devolvía la Ley y exigia que el Aborto fuera abordado mediante una Ley Especial que eximiera de culpa la práctica del mismo en los casos de embarazos productos de una violación o de un incesto, por malformación congénita o cuando peligre la vida de la madre.
Los senadores y diputados rechazaron la observación del presidente, excluyendo la cláusula propuesta e integrando las penas respectivas a los violadores del Código Penal. Ante la nueva observación que se produce en los últimos días del año, las voces de los principales actores ocupan los grandes titulares de los periódicos y ocupan las principales redes sociales.......
AQUELLOS POLVOS TRAJERON ESTOS LODOS. El Fundamentalismo religioso y los sectores mas conservadores impusieron su criterio al poder legislativo y aprobaron un texto constitucional que criminaliza todo tipo de aborto. Veamos:
La Constitución del 26 de Enero del 2010 aceptó incluir en su articulado, por exigencias de las iglesias dominicanas, un párrafo que como espada de Damocles, amenaza con penalizar todo tipo de aborto, incluido aquel que trata de salvar la vida de una madre en peligro de muerte. Ese párrafo del Artículo 37 expresa lo siguiente: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
La lucha de la mujer dominicana por el derecho a decidir se manifiesta permanentemente. |
La iglesia a partir de este artículo sostiene que la prohibición del aborto está “constitucionalizado” y por consiguiente el Código Penal debe establecer el castigo correspondiente tanto a las mujeres que abortan, sin importar el motivo, así como a los médicos, enfermeras, parteras, etc. que le ayudan en el ilícito penal.
Cumpliendo con el mandato eclesiástico los legisladores aprobaron un Código Penal que condena a toda persona que participe en el proceso del aborto.
Sin embargo, Danilo Medina en un gesto que lo enaltece devolvió sin aprobar el Código Penal propuesto con las siguientes consideraciones
El presidente Medina entiende y acepta, que hay situaciones especiales en que los médicos tienen que escoger entre la vida del producto, embrión o feto, o la de la madre, sin que esta dolorosa selección se convierta en un delito.
El presidente Medina entiende y acepta, que hay situaciones especiales (embarazos por violaciones o incesto), en que la dignidad y la integridad psíquica y moral de la mujer violentada, tiene el derecho a decidir si tiene o no la criatura concebida, sin que su decisión se convierta en un delito.
El presidente Medina entiende y acepta que hay situaciones especiales en que el producto, embrión o feto adolece de fallas anatómicas y fisiológicas incompatibles con la vida, lo que conduce a la necesidad de interrumpir del embarazo, sin que esta situación se convierta en un delito.
Atendiendo a estas realidades el presidente devolvió el Nuevo Código Penal, para que los legisladores pudieran precisar con claridad meridiana si la “interrupción del embarazo como figura penal, no debía contener esas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituyen auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.
A pesar de la justeza de lo expresado por el presidente de la república, es muy dificil que los legisladores enfrenten al poder de las iglesias y modifiquen el texto del Código Penal, porque la Constitución no deja ninguna duda cuando expresa que "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
QUE HACER?
a) En principio apoyar la posición del presidente y exigir que todo lo relativo al aborto sea discutido posteriormente y manejado por una Ley Especial que considere aquellos casos agrupados en los llamados abortos terapéuticos o cuando produzcan graves efectos psicológicos en la mujer como los casos de incesto o violación. Desde luego esta lucha solo debe buscar ganar tiempo hasta acumular suficiente conciencia en las mujeres y en los sectores progresistas a fin de exigir una modificación en la constitución que reconozca que el derecho a la libre decision, es un derecho humano inalienable de la mujer, quien debe decidir si interrumpe o no un embarazo, sin coacción, ni represión.
b) El estado dominicano es el responsable de ofertar en las redes hospitalarias el servicio de oferta de abortos seguros y gratuitos, con las condiciones siguientes:
- que se practiquen en las primeras 12 semanas de gestación
- Que sea voluntario
- Que reciba toda la información relativa a riesgos
- Que se le oferte un metodo de planificacion familiar, previa consejería.
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