domingo, 9 de noviembre de 2008

Aborto: El Derecho a Decidir.



PROPUESTA REFORMA CONSTITUCIONAL COLOCA A R.D. De espalda al mundo desarrollado

UNAS VAN DE CAL…………………….
Acepto que al iniciar la lectura de la propuesta para la modificación del texto constitucional me llene de ilusión, porque en su articulado incluye una serie de derechos relativos a la dignidad humana y a los derechos sexuales y reproductivos de las personas, a la igualdad de género y a la necesidad de que el estado garantice la participación de la mujer en todos los escenarios, en igualdad de condiciones que los hombres. Estos derechos y los relativos a la protección del medioambiente y a la privacidad de la data personal, son considerados como derechos de última generación.

OTRAS VAN DE ARENA………
Sin embargo en el texto propuesto, el Presidente de la república introdujo de contrabando un tema polémico e inconcluso, que se mantiene en la agenda de trabajo del Congreso Nacional pendiente de un vivo proceso de discusión, análisis, vistas públicas, y decisión final de aprobación o rechazo.
Nos referimos al tema del Aborto. El artículo en cuestión está contenido en la Sub-Sección 3, de los Derechos Constitutivos de la Personalidad que reza de la siguiente manera: “Articulo 30. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Este artículo sustituye y transforma el Artículo 8 de la Constitución del 2002.

La Conceptualización no es nuestro fuerte…………pero el Articulo 30 es un Adefesio Jurídico… ¿Qué paso Excelencia?.....

Así como está redactado este artículo viola una serie de derechos que en principio pretende proteger, entre ellos el derecho de las mujeres a la protección de la salud y a la maternidad sin riesgo.
En este sentido el artículo 30 es incongruente con el mismo principio que postula, debido a que condena a muerte a esa misma mujer que pretende salvar, en aquellos casos de estado grávido de alto riesgo incompatible con la vida misma.

Para muestra un botón: Una mujer en estado de embarazo es admitida en un centro de salud por sangrado profuso transvaginal y se diagnostica “Aborto en Curso”. Sin la existencia del Artículo 30, el médico (o médica) examina el estado general de la paciente y principalmente el estado del su cuello uterino (Cérvix). Si este ultimo esta permeable, es decir que está abierto, estamos frente a un aborto inminente y el comportamiento inmediato es practicar un legrado (limpieza) del útero, como única forma de detener la hemorragia. Muchas muertes maternas dependen de la rapidez y destreza del personal de salud presentes en este tipo de emergencia.

Con el Artículo 30 pendiendo sobre nuestra libertad, como una espada de Damocles, no podemos hacer nada, hasta que estemos completamente seguros (y con testigos presenciales) de que el “producto” (embrión) está muerto, porque la claridad del artículo es meridiana: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. Aunque no es fácil probar la viabilidad (posibilidad de vivir) del embrión, tenemos que esperar……..y en la espera muere la madre….. Bueno y ahora? Hemos cumplido con la constitución porque no atentamos contra la vida del embrión, pero violamos la constitución en el segundo dispositivo que reza No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte, porque no salvamos la vida de la madre…….

La Situación es clara….. Hemos respetado la constitución porque no atentamos contra la vida del embrión, pero violamos la constitución por condenar a muerte a la madre ....

Otro ejemplo: A partir de la existencia del Articulo 30, nada podemos hacer con un diagnostico precoz de embarazo ectópico, porque debemos esperar una ruptura de trompas para intervenir…….y la ruptura de trompas puede significar la muerte de la madre. Se repite la disyuntiva anterior.

Escenas como estas son cotidianas en el ejercicio de la práctica médica y para las personas que laboran en los hospitales obstétricos la toma de esta trágica decisión es parte de su ejercicio diario.

OTRO DERECHO VIOLADO:

Todas las personas tienen derecho a estar libres de la interpretación restrictiva de textos religiosos, creencias, filosofías y costumbres como instrumentos para limitar la libertad de pensamiento en materia de atención de su salud sexual y reproductiva. También el referido al hecho de que todas las mujeres tienen derecho al acceso a información, educación y servicios adecuados para la protección de su salud reproductiva y su maternidad segura.

En este mismo orden toda la población en edad reproductiva también tiene derecho al acceso a la gama más amplia posible de métodos anticonceptivos seguros, efectivos y aceptables para la regulación de su fertilidad, así como a la libertad de usarlos para evitar embarazos no planeados que suelen conducir a abortos, que practicados en condiciones de alto riesgo pueden terminar en la muerte de la mujer.

El texto constitucional propuesto es el resultado de un largo proceso de consultas populares y de ciento once propuestas (111) de la sociedad civil, partidos políticos, grupos sociales ecologistas, religiosos, universidades y personalidades independientes. Analizado el contenido de las 111 propuestas solo dos (1.8%) recomendaron el cambio del articulo 8 de la Constitución vigente. ¿Quiénes fueron y que propusieron?

1.- CONFERENCIA DEL EPISCOPADO DOMINICANO:

Propuesta:
"Respecto al derecho a la vida, en concreto, se debe dejar claro y explícitamente que el derecho a la vida lo es desde el primer momento de su gestación hasta su término"

2.- PASTORAL JUVENIL
Propuesta:- Que se establezca constitucionalmente como norma sagrada del Estado el respeto al valor de la vida, DESDE SU CONCEPCION HASTA SU MUERTE NATURAL.

De las demás 109 organizaciones, grupos y personalidades participantes en las propuestas (98.2%), ninguna planteo este tipo de cambio. Lo interesante es que la pastoral viola el derecho a estar libre de la interpretación restrictiva de textos religiosos, de forma tan descarada que plantea en su propuesta: Que se establezca constitucionalmente como norma sagrada del Estado… y como norma constitucional la aceptó el presidente sin importar los derechos del “chin” de organizaciones que no opinó sobre el tema……

Al establecer el mandato religioso de “Que se establezca constitucionalmente como norma sagrada del estado “y el gobierno aceptarla en su propuesta, viola flagrantemente el mismo texto constitucional propuesto en su Artículo 36, que reza:
Articulo 36. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

INSOLITO!!!!! LA PROPUESTA DE MODIFICACION CONSTITUCIONAL NOS COLOCA DE ESPALDA AL MUNDO CIVILIZADO Y AL DERECHO INTERNACIONAL ¡!!!!!
Por último el Articulo 30 viola, además, derechos humanos consagrados en acuerdos, convenios y tratados internacionales aceptados universalmente y el mismo es incongruente con el contexto jurídico de la reforma, en la parte correspondiente a las Relaciones Internacionales y el Derecho Internacional que consigna que “Las normas vigentes de convenios internacionales regularmente ratificados regirán en el ámbito interno una vez que se hayan publicado oficialmente.”

El ABORTO EN EL MUNDO:




MAPA MUNDIAL QUE INDICA LA SITUACION JURIDICA DEL ABORTO.

El aborto solo se prohíbe en los países coloreados de rojo (aunque en la mayoría se permite para salvar la vida de la madre o en aquellos casos de violación o incesto. En los demás países (rosado, amarillo, azul y blanco) se acepta por causas diversas que van desde el peligro de locura, salud mental, hasta problemas socioeconómicos. En todos los casos la edad del producto es vital para tomar una decisión final.

POBREZA EXTREMA… Y CARDENALES/GENERALES AHITOS DE PODER Y RIQUEZAS…………….

Cuáles son las condiciones socioeconómicas de los países que se oponen al aborto? Altas Tasas de Mortalidad Materna e Infantil, Desnutrición, Altas Tasas de Morbilidad y Muerte provocadas por enfermedades prevenibles por vacunas o por pequeñas medidas de prevención, Desempleo, Embarazos en Adolescentes, Deserción Escolar en niveles inaceptable, inequidad, dependencia política vergonzante; y por otra parte somos paises acogotados por creencias, costumbres, mitos y tabúes que limitan el desarrollo; alimentadas estas creencias por un poder eclesial eterno y anacrónico.

Por otra parte en ninguno de estos países se han implementado programas de enseñanza laica, programas de educación sexual, políticas de transparencia,….No, seguro que no,…….pero apuesto PESO A MORISQUETA! que todos tienen un Cardenal/General, Obispos/Generales y una cúpula religiosa ahíta de poder y dinero, y opuesta a todo tipo de progreso y bienestar de la mayoría de los pueblos.……

2 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

el dia que la iglesia catolica proponga un postulado o ley que de alguna forma este al tanto con las necesidades de la poblacion, sera un dia afortunado, es que han demostrado lamentablemente durante su historia muchos desaciertos en esta materia, que incluso (luego de varios siglos, claro)han tenido que retractarse y hasta pedir perdon, entonces lo que habria que plantearce en un estado de derecho seriamente es hasta que punto se deberia dejar influenciar a la iglesia en estos asuntos donde se nota que no tienen ni capacidad ni experiencia, deberian concentrarce en reforzar la espiritualidad de los pueblos ....a ver si por fin son exitosos en algo por dios!!!! ah y no soy atea .....lo de cesar al cesar y lo de dios de dios.