martes, 1 de diciembre de 2009

CONSTITUCION 2009. Texto Preliminar

NOS REPRESENTA O NO, LA CONSTITUCION SURGIDA DE LA REFORMA?


En todo el largo proceso recorrido por la Reforma Constitucional, los grupos politicos y sociales de avanzada han enarbolado las consignas de "Esa No Es Mi Constitucion"!!!, "La Constitución No Nos Representa"!!!, como una forma de rechazo a los cambios sensitivos relativos al Derecho a La Vida, al Libre Acceso a los ríos, lagos y a la playas, entre Otros.

El proceso de reforma concluyó y solo se espera la promulgación de la misma por el Poder Ejecutivo. Ya tenemos un Texto Constitucional. ¿Que Hacer Ahora?............

Propongo: Diseminar rapidamente el texto, subrayando aquellos artículos que constituyen elementos de retroceso y que no aparecen en ninguna constitucion de los país con tradición democrática. Compararlo con los textos constitucionales de 1963 y de 1966, a fin de dotarnos de una base conceptual que nos permita ampliar nuestros conocimientos politicos y estar encapacidad de discutir, con argumentos irrebatibles, las causas de nuestras posiciones de avanzada frente a la constitución.
Ejemplos: ¿Que dice el texto constitucional sobre edl acceso a ríos y playas? ¿Por qué nos oponemos? Observe la frase del Párrafo resaltado con letras en negritas y comprenderá nuestra oposición a los Artículos 14 y 15:

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS NATURALES

Articulo 14. Recursos Naturales. Son patrimonios de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Articulo 15. Recursos Hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El estado promoverá la elaboración y la implementación de políticas para la protección de los recursos hídricos de la nación.

PARRAFO.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público, y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Observe ahora, el Artículo 37 (30 en la Constitucion Reformada) y en letras negritas observara porque nos oponemos:

Articulo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse no aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Pero en el Artículo 39, aparece una frased en negritas, que debemos aplaudir, porque reconoce un derecho basico fundamental, que es el derecho a La Igualdad:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social y personal.

En Fin debemos estudiar a fondo el nuevo texto constitucional, para con bases concedptuales poder combatirlo y luchar por un nuevo texto, que represente a toda la población. En la dirección que sigue está el texto completo. A Estudiarlo, Pues. Constitucion

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