El proceso de reforma concluyó y solo se espera la promulgación de la misma por el Poder Ejecutivo. Ya tenemos un Texto Constitucional. ¿Que Hacer Ahora?............
Propongo: Diseminar rapidamente el texto, subrayando aquellos artículos que constituyen elementos de retroceso y que no aparecen en ninguna constitucion de los país con tradición democrática. Compararlo con los textos constitucionales de 1963 y de 1966, a fin de dotarnos de una base conceptual que nos permita ampliar nuestros conocimientos politicos y estar encapacidad de discutir, con argumentos irrebatibles, las causas de nuestras posiciones de avanzada frente a la constitución.
Articulo 14. Recursos Naturales. Son patrimonios de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Articulo 15. Recursos Hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El estado promoverá la elaboración y la implementación de políticas para la protección de los recursos hídricos de la nación.
Observe ahora, el Artículo 37 (30 en la Constitucion Reformada) y en letras negritas observara porque nos oponemos:
Pero en el Artículo 39, aparece una frased en negritas, que debemos aplaudir, porque reconoce un derecho basico fundamental, que es el derecho a La Igualdad:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social y personal.
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