¿CUAL ES EL SALARIO DEL GOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL?.... ¿CUANTO GASTA EN NOMINA CUALQUIER AYUNTAMIENTO?.... ¿COMO GASTÓ EL PARTIDO REFORMISTA LOS FONDOS ENTREGADOS POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL EN EL AÑO 2008?
Hace algunos años era imposible tener respuestas ante estas interrogantes. Hoy, gracias a la Ley 200-04, es relativamente fácil tener acceso a cualquier informacion que Ud. requiera, llamando a cualquier institución oficial, institución descentralizada, fuerzas armadas, policía nacional, bomberos o a los ayuntamientos. Por la Ley General 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, los responsables de esas instituciones, están en la obligación de ofrecerle la información requerida.
El reglamento, que operativiza esta Ley expresa en su Artículo 3, lo siguiente: Los organismos, instituciones, personas y entidades mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligación de proveer la información solicitada, siempre que ésta no se encuentre sujeta a algunas de las excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla.
A continuación copiamos algunos artículos del Reglamento, y al final estan los textos completos de la Ley 200-04 y del Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Trapichesur le invita conocer la Ley y a exigir su aplicación.
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas de aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP)* de la República Dominicana.
*LGLAIP= LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Hace algunos años era imposible tener respuestas ante estas interrogantes. Hoy, gracias a la Ley 200-04, es relativamente fácil tener acceso a cualquier informacion que Ud. requiera, llamando a cualquier institución oficial, institución descentralizada, fuerzas armadas, policía nacional, bomberos o a los ayuntamientos. Por la Ley General 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, los responsables de esas instituciones, están en la obligación de ofrecerle la información requerida.
El reglamento, que operativiza esta Ley expresa en su Artículo 3, lo siguiente: Los organismos, instituciones, personas y entidades mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligación de proveer la información solicitada, siempre que ésta no se encuentre sujeta a algunas de las excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla.
A continuación copiamos algunos artículos del Reglamento, y al final estan los textos completos de la Ley 200-04 y del Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Trapichesur le invita conocer la Ley y a exigir su aplicación.
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas de aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP)* de la República Dominicana.
*LGLAIP= LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTICULO 2.- El Estado Dominicano en su conjunto, con los organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 de la LGLAIP, todo organismo legalmente constituido o en formación que sea destinatario de fondos públicos - incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación - y cualquier otro órgano, entidad o persona que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto públicos, interpretarán la Ley y el presente reglamento del modo más favorable al principio de la publicidad y al pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.
ARTICULO 3.- Los organismos, instituciones, personas y entidadesmencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligación de proveer lainformación solicitada, siempre que ésta no se encuentre sujeta a algunas de las excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla. La obligación de proporcionar la información requerida no comprende su presentación conforme el interés del solicitante.
ARTICULO 7.- Cada uno de los organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 y en el Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP, deberá informar a través de publicaciones oficiales, páginas de Internet y todo otro medio de difusión a su alcance, la designación de sus respectivos Responsables de Acceso a la Información, indicando su nombre, su ubicación física, teléfono, fax y correo electrónico, así como la ubicación física, teléfono, fax, páginas de Internet y correos electrónicos de las Oficinas de Acceso a la Información.
Estos datos deben ser actualizados y aparecer de modo permanente en el sitio de Internet del área correspondiente.
ARTICULO 15.- La descripción de la motivación de las razones por las cuales se requiere la información solicitada, en los términos del Artículo 7 inciso d de la LGLAIP, en modo alguno y en ningún caso puede impedir el más amplio acceso del requirente a la misma ni otorga al funcionario la facultad de rechazar la solicitud. En este sentido, al solicitante le basta con invocar cualquier simple interés relacionado con la información buscada, siendo dicho solicitante responsable del uso y destino de la información que obtenga.
Amigo lector, en las siguientes direcciones estan los textos integros de la Ley y del Reglamento correspondiente.
LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIONAmigo lector, en las siguientes direcciones estan los textos integros de la Ley y del Reglamento correspondiente.
REGLAMENTO DE LA LEY
No hay comentarios.:
Publicar un comentario